Apoyos económicos para persona mayor

¿Qué es y para qué sirve?

Servicio social de apoyo económico que incluye procesos de desarrollo y un aporte en dinero mensual, orientado a fortalecer la autonomía e independencia de las personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad social e inseguridad económica.

TELEFÓNICO

Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Su solicitud no tiene ningún costo.

Cualquier fecha.

Ingreso al servicio social de apoyos económicos.

De manera presencial, en la Subdirección Local para la Integración Social más cercana a su lugar de residencia.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • 1 fotocopia de la cédula de ciudadanía de la persona mayor solicitante.
  • 1 fotocopia de un recibo de servicio público del lugar de residencia de la persona mayor.
  • Tener nacionalidad colombiana
  • Vivir en Bogotá
  • Tener mínimo tres (3) años menos de la edad requerida para obtener el derecho a la pensión de vejez, de acuerdo con la normatividad del Sistema General de Pensiones.
  • Vivir en la localidad donde se solicita el servicio (aplica únicamente para el subsidio tipo C).
  • No recibir pensión o percibir subsidio económico del programa Colombia Mayor.
  • Persona mayor que pertenezca a hogares cuyo puntaje de SISBÉN IV se encuentra en los grupos A, B a C1
  • Persona que vive sola y sus ingresos no superan el medio (1/2) salario mínimo legal vigente, o persona que vive con la familia y al sumar los ingresos del hogar y dividirlo por el número de integrantes, el valor es inferior o igual a medio (1/2) salario mínimo legal vigente por persona.
  • No pertenecer al servicio Comunidad de cuidado.

 La obtención del apoyo depende de la verificación de condiciones del solicitante y de la capacidad institucional. Durante los siguientes 60 días se hace la validación de la información y de las condiciones que la persona mayor manifieste. La activación, ingreso y entrega del apoyo económico depende de la disponibilidad de cupos en cada una de las subdirecciones locales, o las ampliaciones de coberturas de acuerdo a la disponibilidad presupuestal anual y el cumplimiento de criterios.


¿Qué se debe hacer?

  • Reunir los documentos y cumplir las condiciones
  • Solicitar el servicio

Este paso se hace de manera presencial en la Subdirección Local para la Integración Social más cercana a su lugar de residencia.

Ley 100 de 1993.

Ley 715 de 2001.

Ley 797 de 2003.

Decreto 4112 de 2004.

Decreto 3771 de 2007.

Resolución 218 de 2023.

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