Cancelación de matrícula de un remolque y semirremolque

¿Qué es y para qué sirve?

Anulación del registro inicial y tarjeta de registro de un remolque y semirremolque, ante un organismo de tránsito a solicitud de su titular.

Dirigirse a un punto de atención VUS.


TELEFÓNICO

  • Call center (601) 291-69-99, horario de atención: lunes a viernes: 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábado: 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
  • Línea: 195 lunes a domingo, 24 horas al día.

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Derechos del trámite: Cancelación de la matrícula - carro, moto, remolques, semirremolques, maquinaria agrícola, de construcción e industrial autopropulsada, no automotores $23.300.

 Certificado de cancelación de matrícula.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Estar inscrito en el Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT como persona natural o jurídica. Cuando el trámite se realice a través de un tercero, este también deberá estar registrado.
  • El propietario debe encontrarse a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • Formulario de solicitud de trámites del registro nacional de remolques, semirremolques, multimodulares y similares.
  • Tarjeta de registro.
  • Certificación de la revisión técnica de la DIJIN: Donde se encuentren detalladas las características de identificación del remolque y semirremolque. Este documento no se debe presentar en caso de que la cancelación de matrícula esté originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada, por decisión judicial o por vencimiento del término de la importación temporal de un remolque y semirremolque.

Casos especiales.

Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada en la decisión voluntaria del propietario de desintegrar su vehículo.

  • Certificación expedida por la empresa desintegradora: Debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.

Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por decisión judicial.

  • Acto que contiene la decisión judicial que ordena la cancelación de la matrícula.

Si la solicitud de cancelación de matrícula está originada por pérdida definitiva, hurto o desaparición documentada.

  • Denuncia instaurada ante la autoridad competente por el hurto del remolque o semirremolque: Para que se declare la pérdida definitiva debe transcurrir un (1) año desde la denuncia instaurada por la pérdida del remolque o semirremolque.
  • Certificación expedida por autoridad judicial: Que constate que se desconoce el paradero final del remolque o semirremolque.
  • El tiempo que debe transcurrir desde la denuncia instaurada por la pérdida del remolque o semirremolque, para que se declare la pérdida definitiva es de un (1) año.

Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito o en un caso fortuito o fuerza mayor.

  • Concepto técnico sobre el daño que justifica la destrucción total: El concepto debe ser emitido por perito de la compañía aseguradora si el remolque o semirremolque estaba asegurado, en caso contrario por perito nombrado por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde esté haya tenido ocurrencia.
  • Fotografías: Donde se demuestre el accidente de tránsito en el lugar de los hechos o la presentación del caso fortuito o fuerza mayor y que como consecuencia se genera la pérdida total.

Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un accidente de tránsito.

  • Que exista la ocurrencia del accidente de tránsito.
  • Contar con el informe policial de accidente de tránsito -IPAT, donde se valida la ocurrencia del accidente.

Si la solicitud de cancelación de matrícula por destrucción total o pérdida total está originada en un caso fortuito o fuerza mayor.

  • Certificación del hecho expedida por la autoridad administrativa de la jurisdicción donde se haya presentado el caso fortuito o fuerza mayor.

Si la solicitud de cancelación está originada por la exportación o la reexportación del vehículo o por vencimiento del término de la importación temporal de un remolque o semirremolque.

  • Declaración de exportación expedida por la autoridad competente: Para el caso de cancelación de matrícula originada por vencimiento del término de la importación temporal de un remolque o semirremolque, el certificado debe ser expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

Entregar la tarjeta de registro del remolque y semirremolque.

  • Manifestación escrita sobre la pérdida: En caso de pérdida de la tarjeta de registro o de la placa.

Nota: Adicional a los requisitos de ciudadanía en general.

  • Contrato de mandato o poder especial. A través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite a un tercero.

¿Qué se debe hacer?

Pasos para realizar este trámite:

Antes de dirigirse a un punto de atención VUS, por favor lea las siguientes instrucciones y recomendaciones que deberá tener en cuenta para que pueda realizar su trámite de manera personal, sin contratiempos y obteniendo el resultado esperado a su solicitud. No recurra a intermediarios.

Programe su visita.

Si cumple con los requisitos del trámite y desea realizarlo, debe agendar una cita con anterioridad en la VUS de su preferencia.

  • Para agendar es necesario crear una cuenta. Si ya la tiene, inicie sesión con su número de documento y contraseña. Dando clic aquí.

 

  • Ley 769 de 2002: "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones". Artículo 40.
  • Resolución 418 de 2003:"Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 036 de 1999".Toda la Resolución
  • Ley 1005 de 2006: "por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002." (Artículo 6)
  • Resolución 405 de 2009: "Por medio de la cual se determina el valor de las tasas para los trámites de los Registros Distritales que presta la Secretaría Distrital de Movilidad de conformidad con la entrada en vigencia del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT." Artículo 2.
  • Resolución 2395 de 2009: "Por la cual se fijan las tarifas a favor del Ministerio de Transporte de las Especies Venales asignadas a los Organismos de Tránsito del país, los derechos de los trámites que atiende el Ministerio y las tarifas de los servicios para garantizar la sostenibilidad del Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT". Artículo 1- 3.
  • Decreto Ley 019 de 2012:“Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.” Artículos 9, 15.
  • Resolución 12379 de 2012"Por la cual se adoptan los procedimientos y se establecen los requisitos para adelantar los trámites ante los organismos de tránsito". Artículos 3-7, 16.
  • Resolución 3405 de 2013:"Por la cual se adicionan y modifican unos artículos de la Resolución 12379 de 2012". Artículos 4 - 5.
  • Resolución 1062 de 2013: "Por la cual se modifica la Resolución 0000663 del 13 de marzo de 2013 y se dicta una disposición". Toda la Resolución.
  • Resolución 1044 de 2013: "Por medio de la cual se adopta la Ficha Técnica de las Especies Venales Tarjeta de Registro de Remolques y Semiremolques y Tarjeta de Registro Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones". Toda la Resolución.
  • Circular 20144010289831 de 2014: "Denominación reglamentaria de los tramites de Organismos de Tránsito". Toda la Circular.
  • Resolución 3944 de 2018: "Por la cual se actualiza las tarifas de los servicios de Registro Único Nacional de Transito RUNT". Artículo 1.

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