Comunidad de vida para población habitante de calle

¿Qué es y para qué sirve?

Brindar atención integral que promueve la deshabituación de la vida en calle, mediante procesos de desarrollo personal a mediano o largo plazo, en un ambiente semi institucionalizado.

TELEFÓNICO

Línea 195, lunes a domingo, las 24 horas del día.


PRESENCIAL

Ver puntos de Atención

Su solicitud no tiene ningún costo

Cualquier fecha.

Cupo en el servicio comunidad de vida.

Depende de la disponibilidad de cupos en el servicio.

En los puntos de atención de la Secretaría Distrital de Integración Social.

¿Quién puede realizarlo?, consulta los requisitos

  • Tener 29 años o más.
  • Habitar en Bogotá.
  • Que se identifique como persona habitante de calle, que haga de la calle su lugar de habitación de forma permanente o transitoria, y que suplan sus necesidades básicas en calle o un tiempo de permanencia en calle de un (1) mes en adelante.
  • No participar o recibir apoyo de:

o   Hogar de paso día y hogar de paso noche para la atención de población habitante de calle.

o   Atención y desarrollo de capacidades para mujeres habitantes de calle y en alto riesgo de estarlo. Atención sociosanitaria para población, habitante de calle y en alto riesgo de estarlo.

o   Desarrollo integral y diferencial para población, habitante de calle y en alto riesgo de estarlo.

o   Alta dependencia física, mental o cognitiva para población habitante de calle.

o   Comunidad de cuidado

o   Centros Integrarte (atención Interna y Externa).

o   Comedores comunitarios.

o   Compromiso por una alimentación incluyente.

  • Apoyo entidades Distrito:
  • Casa Refugio, Secretaría de la Mujer y de orden nacional, programas o servicios de Departamento de Prosperidad Social.
  • No tener orden de captura o casa por cárcel.
  • No percibir pensión.

Para participar del servicio es necesario cumplir con los criterios de ingreso.


¿Qué se debe hacer?

Cumplir con las condiciones.

Resolución 218 de 2023.

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